Artículo 13 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador o Procuradora es el jefe de la Procuraduría y tiene muchas tareas importantes. Puede crear y dirigir lo que hace la dependencia, y también establecer programas para atender mejor a la gente, informando al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. Además, es el abogado principal de la Procuraduría, recibe quejas de la ciudadanía, les da seguimiento y puede emitir recomendaciones o sanciones cuando sea necesario. También puede hacer convenios con otras instituciones, contratar o despedir personal, y presentar el presupuesto y el reglamento de la Procuraduría para que los aprueben.
Texto oficial
Artículo 13.- Son facultades del Procurador; I. Crear, dirigir y coordinar las acciones que realice la Procuraduría en el desempeño de las atribuciones que le confiere esta Ley; II. Establecer políticas y programas en la Procuraduría, con la finalidad de brindar una mejor atención a los particulares, haciéndolo del conocimiento de la o el Jefe de Gobierno y Congreso de la Ciudad de México; III. Ser representante legal de la Procuraduría; IV. Recibir quejas, darles tramite, seguimiento, y emitir las resoluciones, recomendaciones y sugerencias a que se refiere esta Ley; V. Aplicar las sanciones de conformidad con esta Ley, Ley de Procedimientos Administrativo y demás relativas y aplicables; VI. Ser integrante del Consejo de Gobierno; VII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría, previa observación del Consejo de Gobierno; VIII. Aprobar, suscribir, y celebrar convenios con agrupaciones, asociaciones, instituciones ya sean públicas o privadas, con organizaciones civiles o sociales y autoridades para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría; IX. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos de la Procuraduría, que no tengan señalada otra forma de nombramiento, promoción y remoción en esta Ley; X. Delegar las facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante manuales administrativos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; XI. Denunciar ante el Ministerio Público de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de ilícitos o en su caso ante las autoridades correspondientes; XII. Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto de la Procuraduría y ejercer el autorizado; XIII. Elaborar y Presentar el proyecto de Reglamento de la Procuraduría Social al Jefe de Gobierno, para su aprobación, expedición y promulgación; y XIV. Demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos que lo faculten para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.