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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador o Procuradora es el jefe de la Procuraduría y tiene muchas tareas importantes. Puede crear y dirigir lo que hace la dependencia, y también establecer programas para atender mejor a la gente, informando al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. Además, es el abogado principal de la Procuraduría, recibe quejas de la ciudadanía, les da seguimiento y puede emitir recomendaciones o sanciones cuando sea necesario. También puede hacer convenios con otras instituciones, contratar o despedir personal, y presentar el presupuesto y el reglamento de la Procuraduría para que los aprueben.

Texto oficial

Artículo 13.- Son facultades del Procurador; I. Crear, dirigir y coordinar las acciones que realice la Procuraduría en el desempeño de las atribuciones que le confiere esta Ley; II. Establecer políticas y programas en la Procuraduría, con la finalidad de brindar una mejor atención a los particulares, haciéndolo del conocimiento de la o el Jefe de Gobierno y Congreso de la Ciudad de México; III. Ser representante legal de la Procuraduría; IV. Recibir quejas, darles tramite, seguimiento, y emitir las resoluciones, recomendaciones y sugerencias a que se refiere esta Ley; V. Aplicar las sanciones de conformidad con esta Ley, Ley de Procedimientos Administrativo y demás relativas y aplicables; VI. Ser integrante del Consejo de Gobierno; VII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría, previa observación del Consejo de Gobierno; VIII. Aprobar, suscribir, y celebrar convenios con agrupaciones, asociaciones, instituciones ya sean públicas o privadas, con organizaciones civiles o sociales y autoridades para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría; IX. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos de la Procuraduría, que no tengan señalada otra forma de nombramiento, promoción y remoción en esta Ley; X. Delegar las facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante manuales administrativos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; XI. Denunciar ante el Ministerio Público de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de ilícitos o en su caso ante las autoridades correspondientes; XII. Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto de la Procuraduría y ejercer el autorizado; XIII. Elaborar y Presentar el proyecto de Reglamento de la Procuraduría Social al Jefe de Gobierno, para su aprobación, expedición y promulgación; y XIV. Demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos que lo faculten para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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