Artículo 14 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador (la persona encargada de vigilar que las autoridades respeten los derechos) tiene que entregar cada año, en septiembre, un reporte al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México sobre todo lo que hizo su oficina durante ese año. Ese reporte también debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que cualquiera lo pueda leer. En el informe tiene que explicar, de forma clara y resumida, cuántas quejas recibieron, cuántas investigaciones abrieron, si lograron arreglar algunos conflictos mediante conciliaciones, y cuáles fueron las resoluciones, sugerencias o recomendaciones que emitieron. También debe decir cuáles de esas recomendaciones fueron aceptadas o rechazadas por las autoridades, cuántas quejas siguen en trámite y cuántas están pendientes de resolver, además de incluir estadísticas y cualquier otra información que consideren importante.
Texto oficial
Artículo 14.- El Procurador enviará al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de la Ciudad de México, en el mes de septiembre un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho período. El informe deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y contendrá un resumen descriptivo sobre las quejas, investigaciones, conciliaciones, procedimientos, resoluciones, sugerencias y recomendaciones emitidas; asimismo cuales fueron aceptadas o rechazadas por las autoridades; quejas en trámite y pendientes por resolver, así como estadísticas e información que considere de interés.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.