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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador y los Subprocuradores tienen libertad para dar opiniones, sugerencias o recomendaciones mientras hagan su trabajo según la ley, y por eso no pueden ser castigados. Pero esto no significa que estén libres de culpa si cometen errores o no hacen algo que debían hacer en asuntos administrativos, civiles o penales. O sea, pueden hablar sin miedo, pero si se portan mal o descuidan su trabajo, igual pueden tener consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 15.- El Procurador y los Subprocuradores no podrán ser sancionados en virtud de las opiniones, sugerencias o recomendaciones que emitan en ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley y su Reglamento, sin que ello signifique ser eximido de responsabilidad por la comisión u omisión en materias administrativa, civil o penal.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.