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Artículo 15 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador y los Subprocuradores tienen libertad para dar opiniones, sugerencias o recomendaciones mientras hagan su trabajo según la ley, y por eso no pueden ser castigados. Pero esto no significa que estén libres de culpa si cometen errores o no hacen algo que debían hacer en asuntos administrativos, civiles o penales. O sea, pueden hablar sin miedo, pero si se portan mal o descuidan su trabajo, igual pueden tener consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 15.- El Procurador y los Subprocuradores no podrán ser sancionados en virtud de las opiniones, sugerencias o recomendaciones que emitan en ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley y su Reglamento, sin que ello signifique ser eximido de responsabilidad por la comisión u omisión en materias administrativa, civil o penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.