Artículo 16 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador solo puede ser despedido o castigado si se siguen las reglas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes parecidas. Si lo corren, renuncia o se va del puesto, otro Subprocurador lo reemplazará temporalmente, elegido por el Consejo de Gobierno, hasta que el Jefe de Gobierno nombre a un nuevo Procurador.
Texto oficial
Artículo 16.- El Procurador podrá ser destituido, y en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos relativos y aplicables. En el supuesto del párrafo anterior, así como en la separación del cargo o de renuncia, el Procurador será sustituido interinamente por alguno de los Subprocuradores, designado por el Consejo de Gobierno, en tanto el Jefe de Gobierno nombra al Procurador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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