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Artículo 16 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador solo puede ser despedido o castigado si se siguen las reglas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes parecidas. Si lo corren, renuncia o se va del puesto, otro Subprocurador lo reemplazará temporalmente, elegido por el Consejo de Gobierno, hasta que el Jefe de Gobierno nombre a un nuevo Procurador.

Texto oficial

Artículo 16.- El Procurador podrá ser destituido, y en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos relativos y aplicables. En el supuesto del párrafo anterior, así como en la separación del cargo o de renuncia, el Procurador será sustituido interinamente por alguno de los Subprocuradores, designado por el Consejo de Gobierno, en tanto el Jefe de Gobierno nombra al Procurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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