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Artículo 17 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Gobierno es un grupo que incluye a personas con diferentes experiencias y especialidades. Está formado por: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (o alguien que él elija), quien dirige las reuniones; el Secretario de Gobierno (o su representante); y un encargado de áreas como Desarrollo Urbano, Obras, Medio Ambiente, Transporte, Desarrollo Social, Protección Civil, Seguridad Pública, Finanzas, Oficialía Mayor y Alcaldías, pero solo si el Consejo los invita. También habrá tres ciudadanos mexicanos con buena reputación y conocimientos relacionados con el trabajo de la Procuraduría. Esos tres ciudadanos son elegidos por el Jefe de Gobierno después de hacer una invitación pública.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo de Gobierno será de carácter plural y multidisciplinario, integrándose por: I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que este designe, quién presidirá la sesión; II. El Secretario de Gobierno o la persona que este designe; III. Un representante con un encargo no menor de director de área de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; de Medio Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Desarrollo Social; de Protección Civil; de Seguridad Pública; de Finanzas; así como de la Oficialía Mayor y Órganos Político Administrativos a invitación expresa del Consejo de Gobierno, y IV. Tres ciudadanos mexicanos, que gocen de reconocido prestigio y buena reputación y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría, quienes serán nombrados previa convocatoria del Jefe de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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