Artículo 17 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Gobierno es un grupo que incluye a personas con diferentes experiencias y especialidades. Está formado por: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (o alguien que él elija), quien dirige las reuniones; el Secretario de Gobierno (o su representante); y un encargado de áreas como Desarrollo Urbano, Obras, Medio Ambiente, Transporte, Desarrollo Social, Protección Civil, Seguridad Pública, Finanzas, Oficialía Mayor y Alcaldías, pero solo si el Consejo los invita. También habrá tres ciudadanos mexicanos con buena reputación y conocimientos relacionados con el trabajo de la Procuraduría. Esos tres ciudadanos son elegidos por el Jefe de Gobierno después de hacer una invitación pública.
Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo de Gobierno será de carácter plural y multidisciplinario, integrándose por: I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que este designe, quién presidirá la sesión; II. El Secretario de Gobierno o la persona que este designe; III. Un representante con un encargo no menor de director de área de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; de Medio Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Desarrollo Social; de Protección Civil; de Seguridad Pública; de Finanzas; así como de la Oficialía Mayor y Órganos Político Administrativos a invitación expresa del Consejo de Gobierno, y IV. Tres ciudadanos mexicanos, que gocen de reconocido prestigio y buena reputación y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría, quienes serán nombrados previa convocatoria del Jefe de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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