Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Gobierno va a nombrar a un Secretario Técnico, pero solo cuando el Procurador lo pida. Ese Secretario se encargará de que las decisiones del Consejo se lleven a cabo, siguiendo las reglas que ponga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo de Gobierno designará y contará con un Secretario Técnico, a instancia del Procurador, quién dará trámite a sus decisiones, en los términos que disponga el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.