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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Gobierno va a nombrar a un Secretario Técnico, pero solo cuando el Procurador lo pida. Ese Secretario se encargará de que las decisiones del Consejo se lleven a cabo, siguiendo las reglas que ponga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo de Gobierno designará y contará con un Secretario Técnico, a instancia del Procurador, quién dará trámite a sus decisiones, en los términos que disponga el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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