Artículo 18 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Gobierno va a nombrar a un Secretario Técnico, pero solo cuando el Procurador lo pida. Ese Secretario se encargará de que las decisiones del Consejo se lleven a cabo, siguiendo las reglas que ponga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 18.- El Consejo de Gobierno designará y contará con un Secretario Técnico, a instancia del Procurador, quién dará trámite a sus decisiones, en los términos que disponga el Reglamento.
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