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Artículo 11 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Procurador necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, haber vivido en la Ciudad de México al menos un año antes de que te nombren, tener más de 30 años, haber terminado una carrera universitaria (como mínimo), comprobar que sabes y tienes experiencia en temas de administración, y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso).

Texto oficial

Artículo 11.- Para ocupar el cargo de Procurador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Residir en la Ciudad de México cuando menos un año antes a su designación; III. Ser mayor de 30 años; IV. Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos; V. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa; VI. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.