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Artículo 10 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría es manejada por el Procurador, a quien nombra el Jefe de Gobierno. Para hacer su trabajo, el Procurador se apoya en los empleados públicos que trabajan en la Procuraduría y en los que se definan en su Reglamento. Ese Reglamento también dice cómo está organizada, qué puede hacer cada área y cuáles son sus responsabilidades. En palabras simples, el Procurador es el jefe, pero no trabaja solo, sino con un equipo y reglas claras.

Texto oficial

Artículo 10.- La Procuraduría estará a cargo del Procurador, que será nombrado por el Jefe de Gobierno. El Procurador, para el cumplimiento de sus responsabilidades, se auxiliará de los servidores públicos que integran la Procuraduría y los que determine su Reglamento, mismo en el que se establecerán la organización, atribuciones, funciones y facultades que correspondan a las distintas áreas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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