Artículo 67 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tengan que notificar algo importante, el notificador buscará directamente al condómino (dueño de un departamento o casa en un edificio), a su abogado o a alguien que haya autorizado. Si no encuentra a nadie de esos, le dejará una nota a cualquier persona que esté en el domicilio, pero primero debe asegurarse de que realmente vives ahí. En esa nota debe explicar el motivo y pedirte que vayas a la Procuraduría dentro de los siguientes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos).
Texto oficial
Artículo 67.- Las notificaciones personales, se entenderán con el requerido condominal, con su representante legal o con la persona autorizada, a falta de éstos, el notificador dejará citatorio a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, lo anterior una vez que se haya cerciorado de que el requerido condominal vive en el domicilio; asimismo asentará la razón en el citatorio, con la finalidad de que el interesado se presente en la Procuraduría dentro de los tres días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.