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Artículo 68 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo frente a la Procuraduría (la dependencia de gobierno que ayuda a resolver conflictos), ese acuerdo ya es como una sentencia firme. Eso significa que, si alguien no cumple lo pactado, la otra persona puede ir directamente a un juez para obligarlo a cumplirlo, sin necesidad de empezar todo el proceso desde cero. El juicio que se sigue para eso es rápido, porque ya no se discute si el acuerdo es válido, solo se exige que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 68.- Los convenios suscritos por las partes ante la Procuraduría, traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en el juicio. SECCIÓN PRIMERA Del Procedimiento Conciliatorio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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