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Artículo 46 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, puede demostrar los hechos con cualquier prueba confiable. Si el problema es que una oficina del gobierno, una empresa concesionaria o permisionaria no respondió a una solicitud, basta con mostrar una copia del escrito que entregaste, con el sello o firma de recibido, o el folio que te dieron al entregarlo. Además, la Procuraduría (la dependencia que investiga) puede buscar por su cuenta cualquier otra evidencia que necesite durante la investigación, sin que eso afecte tu queja.

Texto oficial

Artículo 46.- Los hechos motivo de la queja podrán acreditarse por cualquier medio fehaciente, cuando se trate de la falta de respuesta a una petición formalmente presentada, será suficiente la exhibición de la copia del escrito sellado o firmado, folio de atención de recibido por la oficina de atención del Órgano de la Administración Pública o concesionaria o permisionaria. Sin perjuicio alguno la Procuraduría podrá allegarse durante la investigación, de cualquier elemento de convicción para la substanciación de la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.