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Artículo 47 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, el gobierno o empresa responsable tiene que investigar los hechos. Primero, les piden un informe por escrito donde digan si lo que se les acusa es cierto o no, y tienen hasta 5 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para responder. Si resulta que sí es cierto, deben explicar por qué no resolvieron antes el problema y comprometerse a solucionarlo en un máximo de 15 días hábiles. Una vez que cumplan con lo prometido, la queja se da por terminada.

Texto oficial

Artículo 47.- Admitida la queja se procederá a investigar los hechos, solicitando al Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, un informe que contenga lo siguiente: I. Que sea por escrito y pormenorizado en atención a los hechos de los que se hace de su conocimiento, manifestando si son ciertos o no, mismo que tendrá que contestar en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día de su notificación; II. En caso de ser ciertos el motivo o razones de la falta de atención de la queja, para la cual manifestara su disposición y compromiso para atender lo solicitado por el quejosos, el cual no deberá exceder de quince días hábiles; Una vez cumplido el compromiso se dará por concluida la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.