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Artículo 48 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad o la empresa a la que le reclamaste no responde en el tiempo que te dijeron, entonces se da por hecho que todo lo que pusiste en tu queja es verdad. En ese caso, la Procuraduría va a actuar según lo que marcan otros artículos de esta ley para resolver tu asunto.

Texto oficial

Artículo 48.- Cuando no exista respuesta por parte del Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, dentro del plazo concedido para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos manifestados en la queja, y la Procuraduría se sujetara a lo establecido en los artículos 36 y 37 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.