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Artículo 49 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja y no tienes suficientes pruebas para apoyarla, te avisarán. Si después de ese aviso no entregas más pruebas, tu queja se guardará en un "archivo de reserva" por 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si en ese tiempo tampoco aportas nada nuevo, el asunto se dará por terminado y se archivará para siempre.

Texto oficial

Artículo 49.- En el caso de que en la tramitación de las quejas, se considere la falta de elementos y una vez informado el quejoso de ello, y no haya aportado mas elementos, la queja se enviara al archivo de reserva; en el que se mantendrá por un término de 45 días hábiles, fenecido este y no aportaron nuevos elementos se archivara como asunto concluido. SECCIÓN CUARTA De la Conciliación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.