Artículo 49 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja y no tienes suficientes pruebas para apoyarla, te avisarán. Si después de ese aviso no entregas más pruebas, tu queja se guardará en un "archivo de reserva" por 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si en ese tiempo tampoco aportas nada nuevo, el asunto se dará por terminado y se archivará para siempre.
Texto oficial
Artículo 49.- En el caso de que en la tramitación de las quejas, se considere la falta de elementos y una vez informado el quejoso de ello, y no haya aportado mas elementos, la queja se enviara al archivo de reserva; en el que se mantendrá por un término de 45 días hábiles, fenecido este y no aportaron nuevos elementos se archivara como asunto concluido. SECCIÓN CUARTA De la Conciliación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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