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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una queja y el problema se puede resolver dialogando, te van a invitar a una junta para llegar a un acuerdo. Esta junta se llama audiencia de conciliación y será en las oficinas de la Procuraduría. Te tienen que citar dentro de los ocho días hábiles después de que recibieron tu queja. En esa reunión van a estar tú, la autoridad o la empresa que te afectó, y un conciliador para ayudarlos a ponerse de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 50.- En los casos en que por la naturaleza de la queja sea posible avenir los intereses o solicitud del quejoso y el Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, misma que se celebrará en las instalaciones de la Procuraduría y dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la queja.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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