Artículo 50 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una queja y el problema se puede resolver dialogando, te van a invitar a una junta para llegar a un acuerdo. Esta junta se llama audiencia de conciliación y será en las oficinas de la Procuraduría. Te tienen que citar dentro de los ocho días hábiles después de que recibieron tu queja. En esa reunión van a estar tú, la autoridad o la empresa que te afectó, y un conciliador para ayudarlos a ponerse de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 50.- En los casos en que por la naturaleza de la queja sea posible avenir los intereses o solicitud del quejoso y el Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, misma que se celebrará en las instalaciones de la Procuraduría y dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.