Artículo 51 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado de una dependencia del gobierno, o de una empresa que presta un servicio público, no se presenta a la junta que se menciona en el artículo anterior, se le aplicarán las sanciones o castigos que dice esta misma ley. Es como si te citan para aclarar un asunto y no asistes, te van a multar o tomar otras medidas en tu contra por no haber ido.
Texto oficial
Artículo 51.- Si el representante del Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, no comparece a la audiencia prevista en el artículo anterior, se hará acreedor a las medidas establecidas en esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.