Artículo 52 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el quejoso (quien presentó la queja) y no asistes a la audiencia sin avisar por qué, te dan tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para justificar tu falta. Si justificas a tiempo, se programa otra fecha para la audiencia. Pero si no justificas, se entiende que ya no quieres seguir con el asunto, y tu queja se cierra para siempre.
Texto oficial
Artículo 52.- El quejoso que no comparezca a la audiencia y no justifique la causa de su inasistencia dentro del plazo de tres días hábiles posteriores, se señalará nueva fecha para la celebración de la misma, y en caso de no justificar su inasistencia, se le tendrá por desistido de su queja, archivándose el expediente como asunto concluido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.