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Artículo 52 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el quejoso (quien presentó la queja) y no asistes a la audiencia sin avisar por qué, te dan tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para justificar tu falta. Si justificas a tiempo, se programa otra fecha para la audiencia. Pero si no justificas, se entiende que ya no quieres seguir con el asunto, y tu queja se cierra para siempre.

Texto oficial

Artículo 52.- El quejoso que no comparezca a la audiencia y no justifique la causa de su inasistencia dentro del plazo de tres días hábiles posteriores, se señalará nueva fecha para la celebración de la misma, y en caso de no justificar su inasistencia, se le tendrá por desistido de su queja, archivándose el expediente como asunto concluido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.