Artículo 53 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) les va a explicar a las dos partes de qué va la queja y lo que se averiguó. También va a señalar en qué están de acuerdo y en qué no, y les va a proponer soluciones justas sin favorecer a nadie. Al final de la junta, se escribe un acta (un documento oficial) para dejar registro de todo lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 53.- En la audiencia, el conciliador presentará a las partes un resumen de la queja y en su caso de la información solicitada, señalando los elementos comunes y puntos de controversia, proponiéndoles en forma imparcial opciones de solución. De toda audiencia se hará constar acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.