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Artículo 53 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) les va a explicar a las dos partes de qué va la queja y lo que se averiguó. También va a señalar en qué están de acuerdo y en qué no, y les va a proponer soluciones justas sin favorecer a nadie. Al final de la junta, se escribe un acta (un documento oficial) para dejar registro de todo lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 53.- En la audiencia, el conciliador presentará a las partes un resumen de la queja y en su caso de la información solicitada, señalando los elementos comunes y puntos de controversia, proponiéndoles en forma imparcial opciones de solución. De toda audiencia se hará constar acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.