Artículo 54 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo por su cuenta, firman un documento donde escriben a lo que se comprometieron y ese documento es legal, entonces se da por terminada la queja. Si alguien no cumple lo acordado, las dos partes pueden ir a demandar ante la autoridad que corresponda. Si no logran ponerse de acuerdo, el proceso sigue su curso y se investiga para decidir lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 54.- Si las partes llegaren a un acuerdo, firmaran un convenio o compromiso en el que suscribirán lo que hayan llegado, mismo que se será apegado a derecho, teniéndose por concluida la queja. En caso de incumplimiento se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante la instancia correspondiente. En el supuesto de que no se logre avenir los intereses de las partes, se continuará con la investigación y trámite de la queja, para determinar lo que en derecho proceda. SECCIÓN QUINTA De la Recomendación y Sugerencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.