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Artículo 55 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad, empresa o persona que tiene un permiso del gobierno no puede demostrar legalmente que actuó bien cuando te quejaste, la Procuraduría revisará todo el caso para decidir si te da la razón. Pero ojo, no todas las quejas terminan con una recomendación o sugerencia, solo cuando la autoridad no pudo justificarse como debía. En pocas palabras, si el que te afectó no comprueba que actuó correcto, la Procuraduría evaluará los papeles para ver si amerita emitir un llamado de atención.

Texto oficial

Artículo 55.- Si el Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, no justifica conforme a derecho su actuación en relación al contenido de la queja, la Procuraduría analizará y valorará los elementos que integran el expediente, lo anterior para la procedencia de la emisión de una recomendación o sugerencia, toda vez que no todas las quejas concluyen con esta acción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.