Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno que protege los derechos de la gente) puede hacer sugerencias o recomendaciones en tres situaciones: primero, si un problema social o las acciones de alguna dependencia del gobierno, empresa con permiso o concesión, causan mucho enojo general entre la gente. Segundo, para pedir que se hagan más sencillos los trámites o se quiten requisitos que no son importantes, siempre y cuando esté dentro de lo que dice la ley. Tercero, para proponer cambiar las reglas en cómo trabajan el gobierno y las empresas con permiso o concesión, pero solo en lo que es su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 56.- La Procuraduría también podrá emitir recomendaciones o sugerencias en los siguientes casos: I. Cuando la repercusión de una problemática social, o la actuación de uno de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, produzcan irritabilidad generalizada; II. Para la simplificación administrativa de un trámite o requisitos que no son esenciales, en relación y de conformidad a los ordenamientos vigentes; y III. Para regular o desregular las funciones de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.