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Artículo 57 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si te darán la razón tras presentar una queja, la autoridad va a revisar todo lo que pasó, lo que tú dijiste y las pruebas que entregaste, además de cualquier investigación que hayan hecho. Así van a determinar si la dependencia del gobierno, la empresa concesionaria (como la del agua o la luz) o quien tiene un permiso especial cometió un error o dejó de hacer algo que debía hacer. En pocas palabras, analizan a fondo tu caso antes de dar una recomendación o sugerencia.

Texto oficial

Artículo 57.- Para la formulación de la recomendación y/o sugerencia deberán analizarse hechos motivo de la queja, argumentos y pruebas, así como las diligencias practicadas, a fin de determinar si el Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, incurrió en actos u omisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.