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Artículo 58 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te da una recomendación o sugerencia, debe incluir estas cuatro cosas: primero, un resumen breve de lo que pasó y por qué te quejaste; segundo, explicar cómo la autoridad no actuó conforme a la ley; tercero, las pruebas y razones legales que muestran que la autoridad falló en ser legal, honesta, eficiente y oportuna; y cuarto, terminar con recomendaciones claras y acciones específicas que la autoridad debe hacer para corregir el error y aplicar bien la ley en tu caso.

Texto oficial

Artículo 58.- La recomendación o sugerencia deberá contener los siguientes elementos: a. Narración sucinta de los hechos origen de la queja; b. Descripción de la situación jurídica general en que la autoridad responsable omita el resolver conforme a derecho; c. Observaciones, pruebas y razonamientos lógico-jurídicos en que se soporte la violación a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y oportunidad en que debió conducirse la autoridad; y d. Concluir con recomendaciones o sugerencias específicas, señalando las acciones concretas que se solicitan que la autoridad administrativa lleve a cabo para efecto de observar la aplicación correcta de la legislación vigente en materia administrativa respecto del caso en estudio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.