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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se emite una recomendación o sugerencia, la autoridad o empresa responsable debe recibirla de inmediato para que empiece a hacer algo al respecto. Esa autoridad o empresa tiene 10 días hábiles para decir si la acepta o no. Si la acepta, tiene 30 días para cumplir (si es recomendación) o 15 días (si es sugerencia). Si no la acepta, el Procurador tiene que hacerlo público, publicando la negativa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los medios de comunicación que considere necesarios.

Texto oficial

Artículo 59.- Una vez que la recomendación o sugerencia haya sido emitida, se notificará de inmediato al Órgano de Administración Pública, concesionario o permisionario, correspondiente, a fin de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento. La cual, deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles. En caso de aceptarla dispondrá de un plazo de 30 días en el caso de la recomendación y 15 días en el caso de la sugerencia, para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento. De no ser aceptada la recomendación o sugerencia, el Procurador deberá hacer del conocimiento de la opinión pública, la negativa u omisión del o los Órganos de la Administración, concesionario o permisionario, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y los medios de comunicación que considere necesarios.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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