Artículo 59 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se emite una recomendación o sugerencia, la autoridad o empresa responsable debe recibirla de inmediato para que empiece a hacer algo al respecto. Esa autoridad o empresa tiene 10 días hábiles para decir si la acepta o no. Si la acepta, tiene 30 días para cumplir (si es recomendación) o 15 días (si es sugerencia). Si no la acepta, el Procurador tiene que hacerlo público, publicando la negativa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los medios de comunicación que considere necesarios.
Texto oficial
Artículo 59.- Una vez que la recomendación o sugerencia haya sido emitida, se notificará de inmediato al Órgano de Administración Pública, concesionario o permisionario, correspondiente, a fin de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento. La cual, deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles. En caso de aceptarla dispondrá de un plazo de 30 días en el caso de la recomendación y 15 días en el caso de la sugerencia, para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento. De no ser aceptada la recomendación o sugerencia, el Procurador deberá hacer del conocimiento de la opinión pública, la negativa u omisión del o los Órganos de la Administración, concesionario o permisionario, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y los medios de comunicación que considere necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.