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Artículo 60 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría te da una recomendación o sugerencia sobre un problema de condominios, esa decisión es definitiva. No puedes presentar una queja formal ni ningún recurso para impugnarla, es decir, no hay manera de reclamar legalmente contra lo que dijeron. Así que lo que te recomienden, aunque no te guste, se queda como está.

Texto oficial

Artículo 60.- Las recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría, en ningún caso admitirán reclamación o recurso de inconformidad. CAPÍTULO III QUEJA CONDOMINAL Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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