Artículo 61 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría es como la oficina del gobierno que se encarga de atender tus quejas si alguien está violando las leyes de condominios o de propiedad. Si eres dueño de un departamento, vives en el edificio, eres el administrador o formas parte del comité de vigilancia u otros comités, tú puedes presentar una queja ahí. Solo tienes que ir y explicarles qué está pasando para que ellos revisen el asunto.
Texto oficial
Artículo 61.- La Procuraduría conocerá de las quejas por violaciones a la presente Ley, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México y su Reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables, que presenten: I. Los condóminos o residentes; II. Administradores; o III. Integrantes del Comité de Vigilancia o alguno de los otros Comités.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.