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Artículo 62 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, se va a resolver de dos maneras: mediante un acuerdo amigable (conciliación) o mediante un juicio más formal (arbitraje). La Procuraduría va a organizar audiencias para revisar las pruebas y escuchar los argumentos de las partes, ya sea que vayas tú mismo o con un abogado. En esas juntas, se busca que ustedes lleguen a un arreglo y firmen un convenio para solucionar el problema. Ojo: presentar la queja no detiene el tiempo para que caduquen tus derechos legales, así que no te confíes y pon atención a los plazos.

Texto oficial

Artículo 62.- Las quejas se resolverán mediante el Procedimiento de Conciliación o Arbitral. Para tal efecto la Procuraduría llevará a cabo audiencias de conciliación, las cuales tendrán por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas, presentando los elementos comunes y los puntos de controversia, exhortando a las partes llegar a un arreglo y suscribir un convenio. La presentación de la queja no implica interrupción de términos para la prescripción de las acciones legales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.