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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13422/63
Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar tu queja en la Procuraduría, en las oficinas de tu Alcaldía, en las unidades móviles, o por internet. Si la entregas por internet, tienes que confirmarla en persona o por otro medio oficial dentro de los 3 días hábiles siguientes, o si no, no se toma en cuenta.

Texto oficial

Artículo 63.- Las quejas podrán presentarse en la Procuraduría, Oficinas Desconcentradas en la Alcaldía correspondiente, unidades móviles de forma escrita, por comparecencia, o medio electrónico. Para el caso de la queja formulada por medio electrónico esta deberá ratificarse en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de su presentación.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.