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Artículo 64 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una queja por problemas de condominio, necesitas dar tus datos: tu nombre completo y tu dirección. También debes contar los hechos de forma breve y clara, y llevar pruebas que demuestren lo que dices, como fotos o recibos. Tienes que escribir el nombre y domicilio del vecino o persona contra quien te quejas. Al final, la queja debe llevar tu firma. Si eres una empresa o asociación, debes mostrar un documento oficial que demuestre que tienes autoridad para hacer la queja, como tu acta constitutiva.

Texto oficial

Artículo 64.- Las quejas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Señalar nombre y domicilio del quejoso; II. Relación sucinta de los hechos, aportando las pruebas para acreditar su dicho; III. Señalar nombre y domicilio del requerido condominal; IV. Firma del quejoso. El quejoso deberá acreditar su personalidad jurídica con documento idóneo en original o copia certificada, tratándose de personas morales mediante instrumento público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.