Artículo 65 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja y la Procuraduría ve que falta información importante que no se puede aclarar por sí sola, te enviarán un aviso por escrito para que, en un plazo de 5 días hábiles, corrijas el error. Esto solo lo harán una vez. Si no arreglas el problema en ese tiempo, se considerará que nunca presentaste la queja. Si la rechazan, te explicarán por qué y te orientarán sobre a qué dependencia o autoridad puedes acudir para resolver tu asunto.
Texto oficial
Artículo 65.- Cuando alguno de los requisitos de la queja no sea claro y no pueda subsanarse, lo cual evite determinar la competencia de la Procuraduría, se prevendrá por escrito y por una sola vez al quejoso, para que dentro del término de cinco días hábiles, subsane la falta, y en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada su queja. En el supuesto de rechazarse la queja, se informará al interesado sobre las razones que le motivaron, en tal caso se orientará sobre la vía a la que puede acudir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.