Artículo 45 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de una queja se termina cuando pasa cualquiera de estas seis situaciones: 1. Las dos partes (tú y la autoridad) llegan a un acuerdo. 2. La dependencia o empresa da una respuesta a la Procuraduría, y esta la considera suficiente para cerrar el caso. 3. La autoridad explica claramente por qué tomó una decisión, y la Procuraduría lo acepta. 4. Tú, como quejoso, dices por escrito que ya no quieres seguir con la queja. 5. La Procuraduría emite una recomendación sobre el caso y, si aplica, la hace pública. 6. La ley dice que el trámite termina por alguna otra razón no mencionada aquí.
Texto oficial
Artículo 45.- El trámite de la queja se considerará concluido cuando: I. Las partes concilien sus intereses; II. El Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario de respuesta a la solicitud realizada por la Procuraduría, y esta la considera suficiente para resolver la queja; III. El acto de la dependencia, concesionario o permisionario, esté debidamente fundada y motivada, a juicio de la Procuraduría; IV. El quejoso manifieste expresamente su desistimiento; V. Se emita, y en su caso, se haga pública la recomendación respectiva; y VI. En los demás casos previstos en la presente Ley. SECCIÓN TERCERA Del Trámite e Investigación de la Queja Administrativa
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