Artículo 44 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entiendes bien tu queja o falta información importante para que la Procuraduría pueda revisarla, te van a pedir por escrito que la corrijas. Solo te lo van a decir una vez, y tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu queja se dará por terminada y ya no podrán ayudarte con ese asunto.
Texto oficial
Artículo 44.- Cuando el motivo de la queja no sea claro y no permita determinar la competencia o incompetencia de la Procuraduría o presente deficiencias no subsanables para su tramite, se prevendrá al quejoso por una sola vez para que dentro del término de cinco días hábiles se subsane y en caso de no hacerlo se tendrá por concluida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.