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Artículo 43 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar tu queja resulta que no cumple con los requisitos legales o que los hechos que denunciaste nunca pasaron, entonces el caso se cierra y se guarda como terminado. Te van a avisar por escrito por qué se tomó esa decisión, explicándote las razones y con base en qué ley. En pocas palabras, si no hay motivo válido para seguir, ya no se investiga más y el expediente se archiva.

Texto oficial

Artículo 43.- Si en la tramitación de la queja se acredita alguna de las causas de improcedencia o se comprueba la inexistencia de los hechos que la motivaron, se sobreseerá el asunto, notificándole al quejoso las razones y fundamentos que tuvo para ello, y ordenará el archivo del expediente como asunto concluido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.