Artículo 42 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría no va a revisar quejas que sean anónimas, chistosas o mal intencionadas, ni las que hablen de temas como elecciones, seguridad del país, asuntos que ya estén en un juicio o en investigación del Ministerio Público, problemas laborales entre trabajadores y el gobierno de la Ciudad de México, cosas que pasaron hace más de seis meses, o recomendaciones que ya haya dado la misma Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 42.- Serán improcedentes ante la Procuraduría las quejas que se presenten en forma anónima, temeraria, de mala fe, o que versen sobre: I. Actos de carácter electoral; II. Actos relacionados con la seguridad del Estado; III. Asuntos que se encuentren sujetos a trámite de impugnación ante un Órgano Administrativo o en trámite jurisdiccional, o bien, relacionados con una averiguación previa ante el Ministerio Público; IV. Cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores públicos y la Administración Pública de la Ciudad de México. V. Actos de los que haya tenido conocimiento el particular, seis meses antes a la fecha de la presentación de la queja; y VI. Las recomendaciones o sugerencias emitidas por la Procuraduría.
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