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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría no va a revisar quejas que sean anónimas, chistosas o mal intencionadas, ni las que hablen de temas como elecciones, seguridad del país, asuntos que ya estén en un juicio o en investigación del Ministerio Público, problemas laborales entre trabajadores y el gobierno de la Ciudad de México, cosas que pasaron hace más de seis meses, o recomendaciones que ya haya dado la misma Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 42.- Serán improcedentes ante la Procuraduría las quejas que se presenten en forma anónima, temeraria, de mala fe, o que versen sobre: I. Actos de carácter electoral; II. Actos relacionados con la seguridad del Estado; III. Asuntos que se encuentren sujetos a trámite de impugnación ante un Órgano Administrativo o en trámite jurisdiccional, o bien, relacionados con una averiguación previa ante el Ministerio Público; IV. Cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores públicos y la Administración Pública de la Ciudad de México. V. Actos de los que haya tenido conocimiento el particular, seis meses antes a la fecha de la presentación de la queja; y VI. Las recomendaciones o sugerencias emitidas por la Procuraduría.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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