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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría le pasa a la Contraloría las quejas que recibe, cuando considera que algún servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) pudo haber cometido una falta. También le avisa a la persona que puso la queja que ya la turnaron para que la revisen. Esto lo hacen según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 41.- La Procuraduría turnará a la Contraloría General de la Ciudad de México, las quejas que se hagan de su conocimiento y que a su juicio impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable, informando de ello al interesado. SECCIÓN SEGUNDA De la Improcedencia, Sobreseimiento y Conclusión de la Queja

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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