Artículo 41 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría le pasa a la Contraloría las quejas que recibe, cuando considera que algún servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) pudo haber cometido una falta. También le avisa a la persona que puso la queja que ya la turnaron para que la revisen. Esto lo hacen según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 41.- La Procuraduría turnará a la Contraloría General de la Ciudad de México, las quejas que se hagan de su conocimiento y que a su juicio impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable, informando de ello al interesado. SECCIÓN SEGUNDA De la Improcedencia, Sobreseimiento y Conclusión de la Queja
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