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Artículo 40 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto la Procuraduría se dé cuenta de que no es la autoridad adecuada para atender tu queja, está obligada a decirte a qué dependencia debes ir. No solo te lo dice, sino que te guía paso a paso para que llegues al lugar correcto. Así no te dejan a medias, te orientan para que tu problema se resuelva con quien sí puede ayudarte.

Texto oficial

Artículo 40.- Inmediatamente observe la Procuraduría la incompetencia para conocer de la queja, orientara al quejoso de la autoridad a la que deberá acudir para su atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.