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Artículo 39 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una queja, necesitas escribir tres cosas: tu nombre completo y tu dirección, los hechos que pasaron (con la fecha y el lugar exactos), y, si sabes, el nombre de la dependencia, empresa o persona que te afectó. Si te falta alguno de estos datos, las autoridades te pedirán que completes la información. Una vez que tengas todo, aceptarán tu queja para revisarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Las quejas presentadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Señalar nombre y domicilio del quejoso; II. Hechos que la motivaron, en que se establezca la fecha y lugar; y III. Órgano de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, cuando lo conozca. En el caso de las fracciones I y II de ser necesario se subsanaran las deficiencias de la queja, reunidos los requisitos se admitirá la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.