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Artículo 38 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja contra un servicio del gobierno o de una empresa que presta servicios públicos (como agua o luz), puedes hacerla de palabra o por escrito, por teléfono, en unidades móviles, con promotores o por cualquier otro medio electrónico. La Procuraduría puede pedirte que vayas a confirmar tu queja (ratificarla) en un plazo de tres días hábiles, demostrando que te afecta directamente. Si no la confirmas en ese tiempo, se considera como si nunca la hubieras presentado.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- La presentación de las quejas en materia administrativa, en contra de acciones u omisiones en la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, podrán ser verbales o escritas, presentarse por vía telefónica, en unidades móviles, con promotores para la atención de la queja o por cualquier otro medio electrónico. La Procuraduría, observando la naturaleza de la queja, podrá solicitar la ratificación de la misma en el término de tres días hábiles, acreditando su interés, y de no ser así se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.