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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona tiene un permiso o concesión del gobierno (como para manejar un taxi o un puesto en el mercado) y comete una falta, el Procurador (el que investiga) no le aplica la multa directamente. Lo que hace es pedirle a la dependencia que le dio ese permiso (como la Secretaría de Movilidad) que le ponga el castigo según las reglas que le corresponden.

Texto oficial

Artículo 37.- En el caso de concesionarios o permisionarios, el Procurador solicitará la intervención del Órgano de la Administración Pública que otorgó el permiso o concesión, para la aplicación de las sanciones conforme al marco jurídico que les regula. CAPÍTULO II DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA SECCION PRIMERA De la Presentación y Admisión

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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