Artículo 36 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público (como el personal de una oficina de gobierno) no responde a tu queja, solicitud de información, compromiso de atención o sugerencia, la Procuraduría (la autoridad encargada de defender tus derechos) le pedirá ayuda a su jefe directo para que obligue al funcionario a atenderte. Lo mismo aplica si la queja es contra una empresa que presta un servicio público (como una concesionaria de agua o transporte). Si aún así el funcionario o la empresa no cumplen, el Procurador le avisará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Contraloría (que vigila que el gobierno actúe bien) para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 36.- Si los servidores públicos de los Órganos de la Administración Pública no atienden la solicitud de información, compromiso de atención y/o sugerencia, derivada de la queja, la Procuraduría solicitará la intervención del superior jerárquico correspondiente, para obtener el cumplimiento de las mismas. Situación que ocurrirá de igual forma en el caso de los concesionarios o permisionarios. Si subsiste el incumplimiento, el Procurador lo hará del conocimiento de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y de la Contraloría General de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.