Artículo 35 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que la Procuraduría (una especie de oficina que defiende tus derechos) puede meterse en un asunto aunque nadie haya presentado una queja formal. Esto lo puede hacer si se entera de alguna situación a través de los medios de comunicación, como la tele, el radio, periódicos o redes sociales, donde se note que una persona está siendo molestada o afectada. Básicamente, si ven en las noticias o en internet que alguien está siendo víctima de abuso o maltrato, pueden actuar de oficio, sin esperar a que la persona afectada vaya a pedir ayuda.
Texto oficial
Artículo 35.- La Procuraduría dentro de sus facultades y atribuciones intervendrá en los asuntos aún cuando no exista queja, de la información proporcionada de los medios de comunicación cualesquiera sean estos, en los que se aprecie molestia de la ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.