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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas constancias o copias certificadas de documentos que estén en el Registro de Administradores de Condominios, la Procuraduría te las va a expedir. Eso sí, solo si eres la persona interesada, o si lo pide un juez o alguna autoridad del gobierno. La constancia o copia es un documento oficial que comprueba algo que ya está registrado. Básicamente, si necesitas un papel oficial sobre algún administrador, puedes solicitarlo siguiendo esa regla.

Texto oficial

Artículo 88.- Se expedirán constancias y copias certificadas de los documentos inscritos en el Registro de Administradores de Condominios, que obren en los archivos de la Procuraduría, a solicitud de la parte interesada, autoridad judicial o administrativa. CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES PROFESIONALES

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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