Artículo 88 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas constancias o copias certificadas de documentos que estén en el Registro de Administradores de Condominios, la Procuraduría te las va a expedir. Eso sí, solo si eres la persona interesada, o si lo pide un juez o alguna autoridad del gobierno. La constancia o copia es un documento oficial que comprueba algo que ya está registrado. Básicamente, si necesitas un papel oficial sobre algún administrador, puedes solicitarlo siguiendo esa regla.
Texto oficial
Artículo 88.- Se expedirán constancias y copias certificadas de los documentos inscritos en el Registro de Administradores de Condominios, que obren en los archivos de la Procuraduría, a solicitud de la parte interesada, autoridad judicial o administrativa. CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES PROFESIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.