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Artículo 87 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se construye un edificio nuevo con departamentos o locales que se venden por separado (condominio), el dueño original del edificio escoge a la primera persona que va a administrar, hasta que los dueños de los departamentos elijan a otro administrador. Ese primer administrador debe registrarse ante la Procuraduría, en el tiempo que marca la ley de condominios de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 87.- En el caso de construcción nueva y se constituya bajo el Régimen de Propiedad en condominio, el primer administrador será designado por el propietario del condominio, hasta en tanto sea elegido un administrador condómino o profesional, registrándolo ante la procuraduría en un plazo previsto en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.