Artículo 87 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se construye un edificio nuevo con departamentos o locales que se venden por separado (condominio), el dueño original del edificio escoge a la primera persona que va a administrar, hasta que los dueños de los departamentos elijan a otro administrador. Ese primer administrador debe registrarse ante la Procuraduría, en el tiempo que marca la ley de condominios de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 87.- En el caso de construcción nueva y se constituya bajo el Régimen de Propiedad en condominio, el primer administrador será designado por el propietario del condominio, hasta en tanto sea elegido un administrador condómino o profesional, registrándolo ante la procuraduría en un plazo previsto en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.