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Artículo 86 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los administradores de condominios en la Ciudad de México deben registrarse ante la Procuraduría (una oficina del gobierno) en tres casos: cuando su nombramiento esté en las actas de las Asambleas de Condóminos y esas actas hayan sido aprobadas por la Procuraduría; cuando un juez ordene su nombramiento; o cuando se acuerde en una conciliación (una plática para resolver conflictos sin llegar a juicio). Si no se registran, la Procuraduría puede aplicar medidas de presión, como multas, para obligarlos a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 86.- Los administradores de los condominios en la Ciudad de México, estarán obligados a inscribir su registro ante la Procuraduría cuando: I. Sus nombramientos consten en los libros de actas de las Asambleas de Condóminos, aprobados por esta Procuraduría; II. Sus nombramientos sean consecuencia de mandatos judiciales; III. Sus nombramientos sean acordados en la vía conciliatoria Por incumplimiento del presente artículo, la Procuraduría aplicará las medidas de apremio establecidas en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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