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Artículo 85 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dos partes en un conflicto (como una bronca entre vecinos) deciden que la Procuraduría (la oficina del gobierno que ayuda a resolver estos problemas) intervenga para llegar a un arreglo de buena onda, entonces se tienen que poner de acuerdo en cuáles son los puntos del pleito. El mediador, que es el que ayuda a negociar, debe manejar la situación con honestidad y buena fe, sin seguir reglas legales complicadas ni trámites formales; al final, él propone un acuerdo o una sugerencia para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 85.- Si se acepta la intervención de la Procuraduría por acuerdo de las partes en amigable composición, se fijarán los puntos sobre los cuales verse el conflicto, acatando los lineamientos convencionales de los interesados, El mediador deberá dirigir la controversia a conciencia y buena fé guardada, sin sujeción a reglas legales, ni formalidades de procedimiento, y así finalmente formular el acuerdo o sugerencia que corresponda. TITULO CUARTO TRÁMITES Y SERVICIOS CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS Y ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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