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Artículo 84 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría entra al asunto porque ambas partes están de acuerdo, les va a pedir que intenten llegar a un arreglo amistosamente. La Procuraduría actuará como mediador, es decir, como un tercero que ayuda a que se pongan de acuerdo. Si alguna de las partes no quiere participar en ese arreglo amistoso, se dejará por escrito que rechazó la propuesta. Eso significa que cada quien puede ir a defender sus derechos por otro lado, como ante un juez, sin perder lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 84.- Una vez de que la Procuraduría interviene, por así haberlo decidido las partes, se les invitará para que de común acuerdo se sometan a una composición amistosa, en la que la Procuraduría fungirá como mediador de los intereses en conflicto, en caso de rechazar la propuesta alguna de las partes inmediatamente se hará constar que quedarán reservados sus derechos para que los hagan valer de acuerdo a sus intereses ante la instancia que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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