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Artículo 83 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya algún asunto relacionado con rentas o contratos de arrendamiento y esta ley no tenga una regla clara para resolverlo, se usará lo que digan otras leyes de la Ciudad de México. Esas leyes son la Ley de Procedimiento Administrativo (que habla de cómo hacer trámites con el gobierno) y el Código de Procedimientos Civiles (que trata sobre juicios entre personas). Esto es como un "plan B" para llenar los huecos que no están explicados aquí.

Texto oficial

Artículo 83.- Se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México en los procedimientos a que se refiere esta Ley. SECCION TERCERA De la Amigable Composición en Materia de Arrendamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.