Artículo 82 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones que toma un juez o autoridad ya son definitivas, pero si tienen errores de redacción o alguna parte que no se entienda bien, se puede pedir que las aclaren, no que las cambien. Quien las hace debe actuar con honestidad, basándose en los hechos reales y de buena fe. Todo esto es para cuidar lo que más le conviene a la comunidad, siguiendo lo que dice la Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México. En pocas palabras, lo que se busca es que las resoluciones sean claras, justas y pensando en el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 82.- Las resoluciones sólo admitirán la aclaración, y se harán a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada, buscando preservar el interés general de lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles vigente para la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.