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Artículo 82 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que toma un juez o autoridad ya son definitivas, pero si tienen errores de redacción o alguna parte que no se entienda bien, se puede pedir que las aclaren, no que las cambien. Quien las hace debe actuar con honestidad, basándose en los hechos reales y de buena fe. Todo esto es para cuidar lo que más le conviene a la comunidad, siguiendo lo que dice la Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México. En pocas palabras, lo que se busca es que las resoluciones sean claras, justas y pensando en el bien de todos.

Texto oficial

Artículo 82.- Las resoluciones sólo admitirán la aclaración, y se harán a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada, buscando preservar el interés general de lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles vigente para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.