Artículo 81 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que el acta de compromiso arbitral, que es como un contrato para resolver un problema sin ir a juicio normal, debe incluir ciertos puntos. Primero, que ambas partes aceptan resolver sus diferencias con un árbitro en lugar de un juez. Segundo, que el árbitro será la Procuraduría Social, que es una dependencia del gobierno. Tercero, que se elige cómo se resolverá el asunto: ya sea por "amigable composición" (donde el árbitro busca un acuerdo justo) o "estricto derecho" (donde aplica las leyes al pie de la letra). Cuarto, que se defina claramente de qué se trata el problema que van a resolver. Por último, que se ponga una fecha para la junta donde acordarán las reglas de cómo se llevará el proceso.
Texto oficial
Artículo 81.- El acta de compromiso arbitral contendrá: I. Aceptación de los contendientes para someter sus diferencias en juicio arbitral; II. Designación de la Procuraduría Social como árbitro; III. Selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estricto derecho; IV. Determinación del asunto motivo del arbitraje; V. Fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.