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Artículo 80 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Social, que es como una autoridad que ayuda a resolver problemas, tiene la obligación de actuar rápido. En cuanto termine la etapa de conciliación (donde intentan que las partes lleguen a un acuerdo), debe empezar de inmediato una audiencia para ver si el problema se puede resolver con un arbitraje. En esa audiencia, les explicará a los involucrados cómo funciona todo el juicio para que no se pierdan.

Texto oficial

Artículo 80.- Para cumplir con sus funciones arbitrales, la Procuraduría Social, en el mismo acto e inmediatamente después de concluida la conciliación, iniciará el desahogo de audiencia de compromiso arbitral, orientando a los contendientes en todo lo referente al juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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